Medida Cautelar: Cobro de  Comisiones alquileres Caba

El juez Marcelo Segón, titular del juzgado N° 17 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió este viernes 6 de mayo “suspender en forma inmediata la Resolución CUCICBA N° 350/16” mediante la cual el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios habilitó el cobro de hasta dos meses de alquiler de comisión, aplicando el principio de libertad contractual para todas las comisiones inmobiliarias, incluidas las que cobran a los inquilinos de viviendas, a partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y sin respetar la normativa local (ley 2340) que creó dicho colegio profesional estableciendo regulaciones para la actividad.

De acuerdo a lo resuelto por el magistrado en la medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo -impulsado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, y por el señor Gervasio Muñoz, en su calidad de inquilino y de integrante de la agrupación Inquilinos Agrupados contra el CUCICBA-, hasta tanto se dicte sentencia definitiva “los corredores inmobiliarios no podrán cobrar en concepto de comisión al inquilino de un inmueble con destino a vivienda un importe superior al 4,15% del valor total del respectivo contrato de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 2340”, en su artículo 57.

http://www.ijudicial.gob.ar/2016/prohiben-cobro-de-dos-meses-de-alquiler-como-comision-inmobiliaria/

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *